Las y los voluntarios que lleven a cabo un Año Social Voluntarios estarán cubiertos por el seguro social obligatorio. El seguro médico es de especial relevancia, aunque también serán beneficiarios del seguro de pensiones y del de desempleo.
Dicha legislación también es válida para otros servicios de voluntariado mencionados en el Artículo 32, párrafo 4, número 2, letra D de la Ley de Impuestos Sobre la Renta (en alemán Einkommensteuergesetz o EstG). Dado que las y los voluntarios desarrollan su actividad en el ámbito de vigencia del Código de la Seguridad Social, serán beneficiarios de las distintas prestaciones de la Seguridad Social. Así, las y los voluntarios gozarán de seguro médico, de jubilación y de desempleo. El Artículo 7, párrafo 1 del Libro Cuarto del Código de la Seguridad Social (en alemán SGB IV) da una interpretación jurídica muy amplia al término ‚actividad‘, de manera que no comprende solamente dichas actividades laborales ‚clásicas‘, sinó también las que son voluntarias.
El seguro público de accidentes cubre a los participantes en el ASV o otros voluntariados, bien sea como empleados o por ley, siempre que no exista ninguna relación laboral (Artículo 2, párrafo 1, número 1, párrafo 1a, párrafo 2, número 2b y c del Séptimo Libro del Código de la Seguridad Social, en alemán SGB VII). Tanto la paga otorgada como el alojamiento y manutención gratuitos –dado el caso– se contabilizarán como remuneración en los distintos régimenes de la Seguridad Social.